TC ADVIERTE SOBRE
ARBITRARIEDAD EN PN Y FFAA
El Tribunal
Constitucional (TC) advirtió a la Policía Nacional que someter a una persona a
dos procesos penales o disciplinarios y, peor aún, condenarlo doblemente por un
mismo hecho, constituye un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en
un estado social y democrático de derecho.
Mientras que a la
Armada Dominicana le dijo que la Ley núm. 873-78, Orgánica de las Fuerzas
Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus
miembros.
Por sentencia
TC/0375/14, confirmó la decisión del 122-2013, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el primero de mayo de 2013, que ordena a la
Jefatura de la Policía Nacional restituir en el rango de sargento mayor a Ramón
Antonio Rodríguez, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.
Considera que la
negativa de la institución policial a reintegrar a Rodríguez, a pesar de haber
sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como
consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor.
La alta corte plantea
que el hecho de que fuera cancelado luego de habérsele aplicado una sanción
consistente en la privación de libertad durante 30 días de prisión, constituye
una violación al principio constitucional non bis in ídem, según el cual una
persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.
“Dicho principio
constituye una de las garantías del debido proceso, y está previsto en el
artículo 69.5 de la Constitución, texto según el cual ninguna persona puede ser
juzgada dos veces por una misma causa”.
La Policía Nacional
expuso en una solicitud de revisión de amparo que fue dictado a favor del
impetrante que Rodríguez fue cancelado como sargento mayor por alegadas faltas
graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
“Que (…) tal decisión de la autoridad del
entonces Presidente de la República se llevó a cabo porque el hoy recurrido se
dedicaba a llamar a los puntos de drogas para avisar cuando se iba a llevar a cabo
operativos contra los distribuidores de drogas de la zona de Los Alcarrizos”.
En la sentencia TC/0367/14, ordenó el
reintegro Huáscar Miguel de Peña Lizardo a su puesto como capitán de navío de
la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra), así como el pago de todos los
salarios vencidos.
La alta corte fijó un
astreinte de RD$5,000 diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de su
sentencia.
El TC expone que, a
pesar de que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta
a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada Dominicana no ha
presentado pruebas que justifiquen el retiro de De Peña Lizardo de su puesto,
limitándose a argumentar que fue de manera forzosa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario